El fiche de «Saldo de acreedores» es revisado previamente por el SEPE (a través de la FTFE con la información obrante en el sistema telemático) con el fin de dar conformidad a las bonificaciones practicadas en los boletines de cotización. Esta información, una vez revisada se remite de nuevo a la TGSS para que esta pueda proceder a la devolución, a las empresas, de los importes sobre los que el SEPE ha mostrado su conformidad con las bonificaciones efectuadas.
No obstante, antes de efectuar la devolución correspondiente la TGSS realiza una ulterior revisión de estas empresas con objeto de comprobar si se encuentran al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, instándole, en su caso, a regularizar su situación y, en el supuesto de no hacerlo, pierden el derecho a la bonificación aplicada.
Sin embargo, los saldos acreedores finalmente no aceptados por la TGSS no se comunican de nuevo a la FTFE, generando que en todos aquellos expedientes donde no se aceptan las bonificaciones de cuotas efectuadas (al no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social) se desconoce finalmente, por parte de la FTFE, que dicha bonificación en las cuotas no ha sido aceptada por la TGSS.
Por ello, si la comprobación posterior efectuada por la FTFE resultase “de conformidad”, no se produciría ninguna incidencia. En caso contrario, si el resultado de la comprobación fuese “no conforme”, el SEPE podría llegar a efectuar reclamaciones por bonificaciones indebidamente aplicadas que, sin embargo, no se habrían efectuado.
En virtud de lo expuesto anteriormente, el sistema telemático del SEPE no dispone de información actualizada en relación con las empresas con saldos acreedores, ya que no existe una adecuada información de la TGSS a la FTFE en los supuestos en que aquella no acepta finalmente el mencionado saldo acreedor.
Asimismo, dicho sistema tampoco dispone de información sobre las bonificaciones efectuadas en los boletines de cotización sobre los que se ha concedido un aplazamiento ya que, de acuerdo con la información facilitada por la TGSS, en el documento T8T no consta información al efecto. En consecuencia, en el supuesto de bonificaciones de cuotas de formación profesional en boletines de cotización sobre los que se ha concedido un aplazamiento, estas no serían comunicadas al SEPE, Remisión del fichero por la TGSS al SEPE.