La formación de Demanda (Bonificada o Programada por las empresas) no se financia a través de subvenciones sino que utiliza el sistema de aplicación deducciones o sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.
Todas las empresas privadas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Y por ello a primeros de año disponen de un crédito de formación para gastar a lo largo del ejercicio.
El importe del crédito de formación continua de una empresa se calcula en función de un porcentaje de bonificación que depende del tamaño de la empresa y de la cuantía ingresada decuota de formación profesional durante al año anterior.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación utilizando para ello medios propios o bien recurriendo a la contratación de aulas, campus, equipos, etc.
Asimismo, las empresas podrán elegir encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora). En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración.