A finales de 2012 se publicó el Real Decreto 1529/2012, donde se desarrolla la formación profesional dual, entendida como el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito laboral y formativo. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la propia empresa.